Política de préstamo interbibliotecario
A. PROPÓSITO
La Política de Préstamo Interbibliotecario establece los requisitos de elegibilidad y las directrices para el préstamo interbibliotecario. El préstamo interbibliotecario es el proceso por medio del cual se solicitan materiales que no están disponibles a través de la Biblioteca del Condado de Durham pero que se pueden pedir prestados a otras bibliotecas.
B. REGLAMENTO
Estas políticas explican cómo la Biblioteca del Condado de Durham realiza los préstamos interbibliotecarios.
La Biblioteca del Condado de Durham cumple el Código de Préstamo Interbibliotecario establecido por la división de Servicios de Referencia y Usuarios (RUSA, por sus siglas en inglés) de la Asociación Estadounidense de Bibliotecas (ALA por sus siglas en inglés) que está disponible aquí:
Código de Préstamo Interbibliotecario para los Estados Unidos.
SOLICITUDES DE PRÉSTAMOS
Para usar el servicio de préstamo interbibliotecario (ILL, por sus siglas en inglés), un usuario no debe tener más de $25 en tarifas pendientes y este usuario puede ser un adulto o un niño con una tarjeta de privilegio completo de la Biblioteca del Condado de Durham, usuarios que vengan de afuera del condado con tarjetas de privilegio completo, o miembros del personal de la biblioteca.
El periodo para tomar prestados artículos y la opción de renovación son establecidos por el sistema de préstamos de la biblioteca.
Los usuarios pueden solicitar libros u otros materiales que el Condado de Durham no tenga.
Los libros clasificados como «de uso exclusivo dentro la biblioteca» no pueden solicitarse como préstamo interbibliotecario. Sin embargo, los usuarios pueden solicitar una excepción en caso de que tengan dificultades.
Los usuarios no pueden solicitar el préstamo interbibliotecario de artículos que estén en pedido.
No se pueden solicitar libros que tengan menos de 1 año o más de 100 años de antigüedad.
Un usuario puede solicitar artículos individuales, revistas y periódicos que la Biblioteca del Condado de Durham no tenga. El costo de impresión es el mismo que en la Política de Circulación y de Tarifas de la Biblioteca.
Un usuario puede tomar prestados hasta 5 artículos a la vez en cualquier etapa del proceso de préstamo interbibliotecario, uno de los cuales puede ser un material audiovisual (tales como un DVD, audiolibro o CD) Por ejemplo, un usuario puede retirar 2 artículos de préstamos interbibliotecarios, 2 solicitudes de artículos revisadas y 1 en proceso de envío.
Un usuario puede solicitar un rollo de microfilm, que se contará como 1 artículo audiovisual prestado, pero debe ser utilizado en la Colección de Carolina del Norte en el tercer piso de la Biblioteca Principal.
Aunque la Biblioteca del Condado de Durham no cobra multas por retrasos o por no recoger un artículo, la biblioteca que hace el préstamo puede cobrar multas o tarifas de reposición por artículos perdidos. Estas tarifas son responsabilidad del cliente.
Las renovaciones de artículo deben hacerse 5 días antes de la fecha de devolución establecida por la biblioteca que hace el préstamo.
PRÉSTAMOS
La Biblioteca del Condado de Durham presta artículos que tienen más de 1 año, pero menos de 50 años de antigüedad a otros sistemas bibliotecarios.
Los artículos se prestan por un período de 4 semanas.
Se pueden renovar hasta dos veces – cada vez por un máximo de 3 semanas adicionales.
Las siguientes colecciones no se prestan: Materiales de la Colección de Carolina del Norte, artículos de la Colección Selena Warren Wheeler y materiales para uso exclusivo dentro de la biblioteca.
Tampoco se prestan los siguientes tipos de materiales:
- Material de archivo/mixto
- Archivo informático
- Libro audio electrónico
- Serie electrónica (E-Serial)
- Texto electrónico (E-Text)
- Documento gubernamental
- Recurso integrado
- Recurso en internet
- Kit
- Manuscrito
- Mapa
- Microdocumentos
- Partitura
- Periódico
- Serie
- Grabación sonora – casete
- Grabación sonora – LP
- Material visual – VHS
La Biblioteca presta libros, libros de letra grande, audiolibros, DVDs y CDs.
La Biblioteca puede realizar copias, de acuerdo con la política de derechos de autor, de materiales de nuestra colección que estén en circulación, así como de los siguientes:
- Material de archivo/mixto
- Documento gubernamental
- Manuscrito
- Microdocumentos
- Periódico
- Serie – Encuadernado
Las copias electrónicas son gratuitas, pero las fotocopias impresas tienen el costo establecido en la Política de Circulación y de Tarifas de la Biblioteca.
La Biblioteca del Condado de Durham no presta artículos físicos a nivel internacional.
C. AVISO DE DERECHOS DE AUTOR
La Biblioteca cumple la ley de derechos de autor de acuerdo con el Título 17 USC § 108, disponible aquí: Título 17 USC § 108. En la página de solicitudes de préstamo interbibliotecario aparece nuestro aviso de derechos de autor de manera claramente visible. En este aviso se indica la responsabilidad del usuario por la infracción de los derechos de autor y el derecho de la biblioteca a rechazar una solicitud de copia si, a su juicio, infringe la ley de derechos de autor:
La ley de derechos de autor de los Estados Unidos (Título 17 del Código de los Estados Unidos) regula la realización de fotocopias u otras reproducciones de materiales protegidos por derechos de autor.
Bajo ciertas condiciones que se especifican en la ley, las bibliotecas y archivos están autorizados a proporcionar una fotocopia u otro tipo de reproducción. Una de estas condiciones es que la fotocopia o reproducción no se utilice «para ningún fin que no sea el estudio privado, la erudición o la investigación». Si un usuario solicita o utiliza posteriormente una fotocopia o reproducción para fines distintos del «uso legítimo», puede ser responsable de infracción de los derechos de autor».
D. LIBERTAD INTELECTUAL
Reconociendo que la nuestra es una sociedad libre, la Biblioteca del Condado de Durham se adhiere a la Carta de Derechos de las Bibliotecas establecida por la Asociación Estadounidense de Bibliotecas (ALA, por sus siglas en inglés). Además, la biblioteca respalda la Declaración de Libertad de Lectura y la Declaración de Libertad Visual, las cuales también fueron desarrolladas por la ALA y adoptadas por la Junta Directiva de la Biblioteca en enero 28, 1985.
E. RESPONSABILIDAD
Es responsabilidad del encargado de recursos y finanzas, con el asesoramiento del coordinador y el personal de préstamo interbibliotecario y la asesoría de la Junta Directiva interpretar, supervisar y recomendar actualizaciones a esta política. El director de la Biblioteca es la autoridad definitiva en la implementación de la Política de Préstamo Interbibliotecario.
F. Es responsabilidad del encargado de recursos y finanzas, con el asesoramiento del coordinador y el personal de préstamo interbibliotecario y la asesoría de la Junta Directiva interpretar, supervisar y recomendar actualizaciones a esta política. El director de la Biblioteca es la autoridad definitiva en la implementación de la Política de Préstamo Interbibliotecario.
- Carta de Derechos de las Bibliotecas de la Asociación Estadounidense de Bibliotecas
- Declaración de Libertad de Lectura de la Asociación Estadounidense de Bibliotecas
- Declaración de Libertad Visual de la Asociación Estadounidense de Bibliotecas
- Código de préstamo interbibliotecario para Estados Unidos de los Servicios de Referencia y Usuarios (RUSA, por sus siglas en inglés)
- Título 17 Código de los Estados Unidos § 108
En vigor a partir de julio de 2023